- Aviso:
- Unicamente un abogado puede dar asesoría legal.
La información provista por el Centro Informativo
de Derecho Familiar no debe tomarse como asesoría legal. Esta información pueda o no, aplicar a su caso en
específico.
Jim Fashing
Director Ejecutivo
500 E. San Antonio
Suite LL-108
El Paso, Texas 79901
Phone (915) 834-8200
Fax (915) 834-8299
Domestic Relations Office
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Manutención Económica - Preguntas Frecuentes
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- ¿Cómo puedo recibir manutención económica del padre/madre de mi hijo?
- Respuesta: Para recibir el pago de manutención
económica, usted necesita obtener una órden jurídica.
Este hecho es cierto, aunque usted no esté casado(a) con
el padre/madre de su hijo. Si usted poseé una órden
jurídica emitida de una corte del Condado de El Paso,
la Oficina de Relaciones Domésticas ("ORD") puede
ayudarlo a reforzar dicha órden jurídica. Para mayor
información con relación a este tema, por favor
refiérase al folleto que el Centro Informativo de
Derecho Familiar ha preparado: ¿Cómo Reforzar una Orden
Jurídica?
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- ¿Qué es Manutención Económica?
- Respuesta: El factor más importante que usted debe
buscar para decidir que será manutención económica es el
lenguaje que se encuentra en la órden jurídica. Lo que
comunmente se conoce como manutención económica son
pagos mensuales por parte del padre sin la custodia, al
padre que tiene la custodia. Sin embargo, según la ley
del estado de Texas, el padre sin la custodia debe ser
responsable por los gastos de atención médica que surjan
para sus hijos, ya sea por medio de adquirir una póliza
de aseguranza médica o por medio de reembolsar al padre
que tiene la custodia por el costo de la aseguranza
médica. De vez en cuando, una corte puede ordenar
que la manutención económica sea el pago de un tutor
privado o el pago de colegiatura en una escuela privada.
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- ¿Cómo se calcula el pago de manutención económica?
- Respuesta: Dependiendo de el estado en el que se reside, es el método que se utiliza para calcular el pago de
manutención económica. Según las leyes del estado de
Texas, el padre sin la custodia debe pagar un porcentaje
de sus"ingresos netos."
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- Bajo las leyes del estado de Texas, para calcular el
pago de manutención económica, no se toma en cuenta el
ingreso del cónyuge o el ingreso del padre que tiene la
custodia. La fórmula que se utiliza para calcular el
pago de manutención económica es demasidado compleja
para poder explicar con detalle en este folleto. Si
usted desea recibir una explicación detallada de cómo se
calcula el pago de manutención económica en el estado de
Texas, puede asistir a la clase que ofrece el Centro
Informativo de Derecho Familiar con relación a este
tema.
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- Una vez que haya obtenido una órden jurídica para el
pago de manutención económica, ¿qué pasos debo seguir?
- Respuesta: Si usted ya tiene una órden jurídica que
ordena el pago de manutención económica, este pago puede
ser deducido del sueldo del padre sin la custodia. Para
mayor información con relación a la retención de
sueldos, por favor refiérase al folleto que el Centro
Informativo de Derecho Familiar ha preparado: Orden
Jurídica de Retención de Sueldos.
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- ¿Puede una corte obligar al padre que no
tiene la custodia a pagar manutención económica después
de que mi hijo haya cumplido 18 años de edad?
- Respuesta: De nuevo, enfatizamos la necesidad de que lea cuidadosamente su órden jurídica. Por lo general, la ley indica que los padres tienen la obligación de mantener económicamente a un hijo hasta que éste haya cumplido la
edad de 18 años o se haya graduado de la escuela (high
school), según lo que ocurra después. Sin embargo,
existen ciertas circunstancias que pueden terminar con
la obligación del pago de manutención económica antes de
que el hijo cumpla los 18 años edad, (si el hijo contrae
matrimonio antes de los 18 años de edad) o después (si
el hijo se encuentra deshabilitado).
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- La corte ya ordenó que se pagará
manutención económica, pero no estoy recibiendo los
pagos de manutención económica. ¿Qué debo hacer?
- Respuesta: Por favor refiérase al folleto que el Centro Informativo de Derecho Familiar ha preparado:
Reforzamiento de Ordenes Jurídicas.
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- ¿Puede un hijo menor recibir manutención económica si es que el/ella está recibiendo asistencia económica temporal por parte del Departamento de
Servicios Humanos de Texas?
- Respuesta: Sí, el hecho de que un padre esté recibiendo asistencia económica temporal, no significa que el hijo
no pueda recibir manutención económica del otro padre
. Sin embargo, cuando un padre solicita asistencia
económica temporal para su hijo, por lo regular se
requiere que ese padre "traspase" sus derechos d
recibir manutención económica al estado de Texas. Esto
de ningna manera significa que dicho padre nunca
recibirá manutención económica del otro padre. Los casos
de manutención económica que también reciben
asistencia económica temporal se manejan por medio de la
Oficina del Procurador General. Si desea recibir mayor
información con relación a este tema, tal vez desee
asistir a la clase de Manutención Económica que el
Centro Informativo de Derecho Familiar ofrece, o puede
comunicarse a la Oficina del Procurador General al
siguiente teléfono (915)772-0385, o visitar su página
de internet:
www.oag.state.tx.us
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- ¿A dónde debo enviar el pago de
manutención económica?
- Respuesta: Debe hacer pagadero su cheque o giro postal (money order) a nombre de quien recibirá la manutención económica. Si usted ya tiene un caso abierto con la
Oficina del Procurador General del estado de Texas,
entónces deberá enviar su pago a la Unidad de Desembolso
Estatal:
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- State Disbursement Unit (SDU), Texas Child
Support Disbursement Unit - Payment Only, P.O. Box
659791, San Antonio, TX 78265-9941.
- Si usted no tiene un caso abierto con la la Oficina del
Procurador General del estado de Texas, pero está
haciendo los pagos de manutención económica usted mismo
en vez de que el pago se le esté descontando de su
sueldo, entónces deberá hacer su cheque o giro postal
(money order) pagadero a quien recibirá la manutención
económica, y enviar los pagos directamente a la Oficina
de Relaciones Domésticas ("ORD") [El Paso County
Domestic Relations Office], 500 E. San Antonio, Suite
LL-108, El Paso, Texas 79901.
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- ¿Puedo enviar el pago de manutención económica directamente al otro padre/madre?
- Respuesta. No. La sección 154.004 del Código de Derecho Familiar de Estado de Texas [Texas Family Code], indica que la corte debe ordenar que el pago de
manutención económica se haga por medio de una oficina
de registro local, una agencia denomidad "Title IV-D," o
por medio de la Unidad Estatal de Desembolso (SDU). Si
usted no hace sus pagos por medio de una de éstas
oficinas de registro, puede que aparezca que usted está
atrasado en sus pagos, y tal vez le exijan que se
presente a corte para comprobar que usted sí ha
hecho esos pagos.
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- ¿Cómo puedo verificar que el pago que hice
ya se recibió?
- Respuesta: (a) Para recibir información de la Oficina de
Relaciones Domésticas, puede llamar al sistema
automático disponible las 24 horas del día, el teléfono
es: (915)546-2159.
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- Rectificación: Unicamente un abogado puede dar asesoría
legal. La información provista por el Centro Informativo
de Derecho Familiar no debe tomarse como asesoría legal,
esta información probablemente pueda o no, aplicar a su
caso en específico.
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- Para hablar con alguien en persona en el Departamento de
Manutención Económica de la Oficina de Relaciones
Domésticas, puede llamar al: (915) 834-8257 durante
horas de oficina. La Oficina de Relaciones Domésticas
mantiene un acuerdo cooperativo con la Unidad Estatal de
Desembolso ("SDU") y a la vez puede proporcionarle
información acerca de los pagos que se hacen por medio
de SDU; (b) Para comunicarse a la oficina de la Unidad
de Desembolso Estatal/Oficina del Procurador General
puede llamar a: (800)252-8014.
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- ¿Qué es la Unidad de Desembolso Estatal?
- Respuesta: Es una agencia central estatal que procesa
los pagos de manutención económica. Hasta el año 2001,
todos los pagos de manutención económica dentro del
estado de Texas se debían enviar a la oficina de
registro local de manutención económica. Sin embargo, la
ley federal estableció hace algunos años que cada estado
debía crear una oficina central estatal para registrar y
procesar los pagos de manutención económica. Si usted
tiene una órden jurídica para pago de manutención
económica firmada después del 16 de octubre del
2000, usted debió de haber llenado un "formulario de
notificación de manutención económica" y haber enviado
este formulario a la Oficina de Relaciones Domésticas.
La información contenida en este formulario se enviará a
la Unidad de Desembolso Estatal, para que ellos sepan a
dónde enviar cualquier pago de manutención económica que
reciban. Si no recibimos el "formulario de notificación
de manutención económica," cualquier pago que la Unidad
de Desembolso Estatal reciba será puesto en una "cuenta
de suspensión" y no será enviado a ningún lugar. La
Oficina de Relaciones Domésticas puede proporcionarle
información del registro que usted tenga con la Unidad
de Desembolso Estatal (SDU).
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- Si usted desea recibir mayor información acerca de Manutención Económica, el Centro Informativo de Derecho Familiar ofrece clases acerca de temas como manutención económica, custodia del menor, y visitas parentales.
Para más información acerca de éstas clases, usted puede
comunicarse al:
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- (915)834-8203 o (915)834-8200 extensión 4039, o visitar
la página de internet de la Oficina de Relaciones
Domésticas: DRO
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