- Aviso:
- Unicamente un abogado puede dar asesoría
legal. La información provista por el Centro
Informativo de Derecho Familiar no debe tomarse como
asesoría legal. Esta información pueda o no,
aplicar a su caso en específico.
Jim Fashing
Director Ejecutivo
500 E. San Antonio
Suite LL-108
El Paso, Texas 79901
Phone (915) 834-8200
Fax (915) 834-8299
Domestic Relations Office
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¿Cuando se Puede
Modificar una Orden Juridica en Casos de Derecho Familiar?
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- Existen circunstancias en las que una órden jurídica en un caso de derecho familiar puede ser cambiada o
"modificada." Unicamente las cláusulas que tengan que ver
con los hijos menores en una órden jurídica pueden ser modificadas; cláusulas que tengan que ver con la división
de propiedades nunca podrán ser modificadas. Las cláusulas
que comúnmente son modificadas, son aquellas que se
relacionan con la custodia del menor, la manutención
económica y las visitas parentales. Este folleto no fué
preparado con el fin de proporcionarle una guía comprensiva
acerca de los procedimientos para modificar una órden
jurídica, sino más bien para contestar algunas de las
preguntas que se hacen con mayor frecuencia con relación
a la modificación de una órden jurídica.
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- Procedimientos Generales para Modificar
una Órden Jurídica
- 1. Una modificación de una órden jurídica se
considera una demanda, así como lo es una demanda de
divorcio o una demanda para establecer paternidad. La
persona que esté solicitando que su órden jurídica sea
modificada debe entregar una petición para la modificación
de una órden jurídica a la Oficina de Secretario del
Juzgado del Distrito y debe notificar a la otra persona
o a las otras personas que estén involucaradas en el caso,
por medio de enviarles una copia de dicha petición, y una
copia de un documento conocido como un citatorio. Una
corte no puede modificar una órden jurídica sólamente
porque una de las personas involucradas lo solicita, al
menos que la otra persona haya sido debidamente notificada
por medio de un citatorio y conforme a lo requerido según
la ley del estado de Texas. La persona quien solicita la
modificación (el "Demandante") puede contratar al
Departamento de Sheriff de El Paso o a un Notificador
privado para que la otra persona (el "Demandado") sea
propiamente notificada.
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- 2. Se debe solicitar una audiencia por parte de
la corte que tenga jurisdicción sobre el caso. En el
Condado de El Paso existen jueces de distrito que
consideran casos de derecho familiar. Cada uno de éstos
jueces tiene un juez asociado asignado a su corte. Todos
los jueces de distrito que consideran éstos casos requieren
que se llene un documento conocido como, "case screening
instrument" (documento para clasificar cada caso), éste
documento debe ser llenado en conjunto con los documentos
iniciales en cualquier caso de derecho familiar.
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- 3. Aún en casos en que ambos padres estén de
acuerdo, una órden jurídica modificada no es válida hasta
que ésta órden jurídica haya sido firmada por un juez.
Cada una de las cortes tiene asignado un día específico
para atender casos en los que ambos padres están de
acuerdo, y otro día para escuchar casos en los que existe
desacuerdo entre los padres. Será necesario que usted
confirme con la corte para verificar en qué día y hora
será esuchado su caso por el juez. Se considera que un
caso es de "común acuerdo" entre ambos padres, cuando:
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- A) Ambas personas han firmado la órden jurídica
propuesta'
- B) El Demandado ha firmado un documento en el que
renuncia a sus derechos (waiver of citation), o
- C) El Demandado fué notificado, pero él mismo no
contestó la demanda al tiempo debido.
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- ¿Cuándo se Puede Modificar una Órden
Jurídica de Manutención Económica?
- 1. Básicamente, una corte puede cambiar la
cantidad que se otorga de manutención económica en
éstas circunstancias: a) las circunstancias del hijo
menor o de cualquier persona que se vea afectada por
la órden jurídica han cambiando bastante desde que
que la última órden jurídica de manutención económica
fue firmada por un juez, b) han pasado ya más de tres
(3) años desde que fué firmada la última órden jurídica
de manutención económica, y la cantidad de manutención
económica que se ordenó a pagarse es por lo menos 20% o
$100 (la cantidad menor) de diferente de la cantidad que
debe pagarse según las pautas de manutención económica.
Para mayor información acerca de las pautas que deben
seguirse con relación al pago de manutención económica,
por favor refiérase al folleto que el Centro Informativo
de Derecho Familiar ha preparado con el tema:
Manutención Económica, Preguntas Frecuentes.
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- 2. Algunos ejemplos comunes de cambios
significativos en las circunstancias de las personas
pueden ser: a) el que paga la manutención económica
ha perdido su trabajo desde que la última órden
jurídica fué firmada por un juez; b) el que paga la
manutención económica ya recibe como sueldo una
cantidad significativamente mayor de la que
recibía cuando se firmó la última órden jurídica;
y c) el hijo menor se encuentra incapacitado desde que
se firmó la última órden jurídica.
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- Advertencia: Si la corte cree que la persona
que debe pagar la manutención económica está ganando
una sueldo significativamente bajo de lo que puede
verdaderamente ganar, porque está desempleado o
intencionalmente recibe un sueldo bajo, sólamente
para evitar que el pago de manutención económica
sea mayor, la corte puede calcular el pago de
manutención económica según el potencial de empleo
que tenga el obligado a pagar manutención económica.
¿Cuándo se Puede Modificar una Órden Jurídica de
Visitas Parentales?
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- 1. Una corte puede cambiar el acceso que tienen
los padres de visitar a sus hijos siempre y cuando ésta
corte lo considere el bienestar del hijo menor, o las
circunstancias del hijo menor, o de uno de los dos
padres, o de cualquier persona que se vea afectado por
la órden jurídica haya cambiado significtivamente desde
que se firmó la última órden jurídica autorizando el
tiempo de visitas y tiempo de posesión del hijo menor.
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- 2. Además del tiempo de posesión actual, una
corte puede cambiar muchos aspectos relacionados con el
tiempo que los padres tienen posesión de sus hijos, tal
como lo es dónde serán intercambiados los hijos, el
horario en que serán intercambiados los hijos, gastos
de viaje, si es que los padres del menor no viven dentro
de la misma comunidad. Una corte tiene bastante poder,
y puede otorgar varias órdenes jurídicas, incluyendo
órdenes jurídicas que le ordenan a los padres a no
pelearse o discutir enfrente de los hijos, o hablar
mal del otro padre enfrente del hijo.
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- ¿Cuándo se Puede Modificar una Órden Jurídica de
Custodia? Por lo regular, un pleito de custodia
de un hijo puede ser un caso extremadamente largo,
complicado, y bastante costoso. Las reglas a seguir
para cambiar la custodia de un menor son demasiado
complicadas para tratar de resumir en este folleto,
y mucho depende de lo que la corte ordenó previamente
y en la edad que tenga el hijo.
Si usted se ve involucrado en un caso de custodia de
un menor, es mejor que consulte con un abogado.
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- Este folleto proporciona únicamente información
básica acerca de éste tema. Si usted desea obtener
mayor información acerca de modificaciones a una órden
jurídica, el Centro Informativo de Derecho Familiar
ofrece clases con relación a diversos temas de derecho
familiar. Para más información acerca de éstas clases,
usted puede comunicarse
al:
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- (915)834-8203 o (915)834-8200 extensión 4039, o
visitar la página de internet de la Oficina de
Relaciones Domésticas: DRO
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